Dic 04, 2020
En México la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, brinda asesoría y amparo a cualquier extranjero que encuentre en peligro su vida, libertad o seguridad personal por sus ideas o actividades políticas donde se involucre su perfil público y que carezca de protección por parte de su país de origen; en esos casos puede acceder al refugio político mexicano solicitado por vía diplomática o territorial
¿Cómo se puede solicitar la condición de refugiado?
Esta ley otorga asilo a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y temen regresar a su país porque su vida, integridad, seguridad y libertad se encuentren en peligro al ser perseguidos por activismo político, conflictos internos o violación masiva de los derechos humanos y que no cuenten con la protección de su país, basándose en el artículo 13 de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político.
En todos los casos y situaciones hay reglas y lineamientos que debemos seguir. Así como existen normas de conducta, sociales, de seguridad y hasta normas aéreas, tenemos que estar conscientes de que al llegar a un país extranjero, debemos acatar en la medida de nuestras posibilidades, las regulaciones solicitadas por el país en el que estamos.
A continuación conoceremos los pasos que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha establecido para solicitar protección como refugiado en México:
Presentar la solicitud
Podemos solicitar la condición de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) ubicado en la Ciudad de México, en los municipios de Acayucan, Veracruz; Tenosique, Tabasco; Tapachula, Chiapas o directamente presentarnos en las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en el resto del país.
Tenemos un plazo de 30 días hábiles después haber ingresado a México.
Si tenemos más de 30 días en México, debemos hablar con las autoridades y explicarles las razones por las cuales no nos presentamos antes.
La COMAR nos solicitará que llenemos un formulario explicando las razones por las cuales salimos de nuestro país. Si nos acompaña nuestra familia, no debemos olvidar incluirlos en la solicitud; en caso de encontrarse en nuestro país de origen debemos indicarlo también.
La solicitud debe ser admitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) quien emite una constancia como prueba de que hemos iniciado el procedimiento y que nos servirá para trámites posteriores.
Al solicitar el refugio político mexicano tenemos el derecho a no ser devueltos a nuestro país. Con la constancia también podemos solicitar al INM una tarjeta de visitante por razones humanitarias y que nos permitirá trabajar durante el tiempo que dure el trámite.
También podemos contactar a la COMAR desde una estación migratoria y realizar la solicitud desde ese lugar.
Es importante agregar que tenemos derecho a un abogado durante todo el procedimiento.
Acudir a la entrevista
La COMAR realizará una entrevista para conocer los motivos por los cuales salimos de nuestro país. También necesitaremos exponer las razones por las que no queremos o podemos regresar. Es indispensable compartir el mayor número de detalles posibles.
En caso de contar con cualquier documento o información relacionada a nuestro caso, debemos aportarlo, pero es importante saber que no necesitamos pruebas de lo que pasó en nuestro país.
La entrevista debe ser realizada de manera individual y podemos elegir si nos entrevista un hombre o una mujer. Además, si el español lo hablamos poco o nada, tenemos derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.
Responder a la solicitud
La COMAR estudiará nuestro caso y dará el resultado hasta 55 días hábiles (lunes a viernes, sin contar fines de semana y días festivos en México) después de la fecha marcada en la constancia. Son 45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informarnos sobre el resultado. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo hasta por otros 45 días hábiles.
Qué hacer al recibir la respuesta
Si la respuesta es positiva: en coordinación con la COMAR tendremos que acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar la residencia permanente en México como refugiado.
Todos nuestros familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como refugiados.
Si es negativa: tenemos derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar días festivos en México) después de la notificación.
Posteriormente la COMAR revisará nuestro caso por segunda ocasión. Este proceso puede tardar hasta 90 días naturales (lunes a domingo). Si no tenemos un abogado gratuito, podemos acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública.
Si la COMAR niega el caso por segunda ocasión, tenemos derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con la apelación ante un juez.
En el caso de no desear una segunda revisión del caso podríamos retornar a nuestro país.
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